La
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) deberá cubrir el
tratamiento de una niña que padece epilepsia, ya que “la asistencia
integral no está limitada a los pacientes sin medios”, informaron
fuentes judiciales.
La
medida fue adoptada por la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de
Justicia, Marta Beiró, luego de que la Obra Social fue condenada en
primera instancia a brindar el tratamiento mediante una resolución que
posteriormente fue confirmada por la Sala II de la Cámara Civil que
avaló el reclamo de los padres de la menor.
La Obra Social
presentó un "recurso extraordinario" contra el fallo del tribunal de
apelaciones, argumentando que se “desconoce el estatuto jurídico
aplicable a la OSPJN” donde se excluye a la obra social del cumplimiento
del Plan Médico Obligatorio.
Beiró sostuvo que “no está en
discusión que la menor padece epilepsia”, por lo tanto “el caso debe
regirse por la ley 25404”, sancionada en abril de 2001 y que alude a la
"adopción de medidas de protección" para las personas que padecen esa
enfermedad.
"La asistencia integral no está limitada -como
pretendió la OSPJN en las instancias anteriores- a los pacientes sin
medios, situación que sólo tendría relevancia en los supuestos que -por
no existir respaldo de algún prestador- deba atender el Estado”, sostuvo
la funcionaria.
Beiró dictaminó a favor del rechazo del recurso
extraordinario interpuesto por la Obra Social habida cuenta de que "la
manda legal de cobertura integral le alcanza como sujeto pasivo, a
partir de la norma especial de protección del paciente epiléptico”.
La
Procuradora citó tratados internacionales que aluden al "interés
superior del niño” para atender las "prestaciones esenciales para la
pequeña” que “pueden presumirse determinantes para su futuro desarrollo
saludable, circunstancia que desautoriza nuevamente el criterio
restrictivo que propugna la apelante".
fuente: Telam
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