La obra social del Poder Judicial deberá cubrir el tratamiento de una niña que padece epilepsia

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) deberá cubrir el tratamiento de una niña que padece epilepsia, ya que “la asistencia integral no está limitada a los pacientes sin medios”, informaron fuentes judiciales.


La medida fue adoptada por la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Marta Beiró, luego de que la Obra Social fue condenada en primera instancia a brindar el tratamiento mediante una resolución que posteriormente fue confirmada por la Sala II de la Cámara Civil que avaló el reclamo de los padres de la menor.

La Obra Social presentó un "recurso extraordinario" contra el fallo del tribunal de apelaciones, argumentando que se “desconoce el estatuto jurídico aplicable a la OSPJN” donde se excluye a la obra social del cumplimiento del Plan Médico Obligatorio.

Beiró sostuvo que “no está en discusión que la menor padece epilepsia”, por lo tanto “el caso debe regirse por la ley 25404”, sancionada en abril de 2001 y que alude a la "adopción de medidas de protección" para las personas que padecen esa enfermedad.

"La asistencia integral no está limitada -como pretendió la OSPJN en las instancias anteriores- a los pacientes sin medios, situación que sólo tendría relevancia en los supuestos que -por no existir respaldo de algún prestador- deba atender el Estado”, sostuvo la funcionaria.

Beiró dictaminó a favor del rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social habida cuenta de que "la manda legal de cobertura integral le alcanza como sujeto pasivo, a partir de la norma especial de protección del paciente epiléptico”.

La Procuradora citó tratados internacionales que aluden al "interés superior del niño” para atender las "prestaciones esenciales para la pequeña” que “pueden presumirse determinantes para su futuro desarrollo saludable, circunstancia que desautoriza nuevamente el criterio restrictivo que propugna la apelante".


fuente: Telam

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